Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
Versión vigente desde 08/01/2016
Segunda.
Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.