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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

Versión vigente desde 08/01/2016

Artículo 112.

1. A las veinte horas, dirá en voz alta el presidente o presidenta 'bozketa bukatzera doa', o bien, 'se va a concluir la votación', y no permitirá entrar a nadie más en el local. La presidenta o el presidente preguntará si alguna de las personas electoras presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se den a continuación.

2. Concluido el plazo de votación pública, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto por correo.

3. A continuación votarán quienes integren la mesa y las interventoras e interventores que ostenten la condición de electoras o electores en la circunscripción en la que actúan como tales, especificándose en este caso, en la lista numerada de votantes, la mesa electoral de los interventores e interventoras que no figuren en el censo de la mesa.

4. Finalmente se firmarán por los Vocales e Interventores las listas numeradas de votantes al margen de todos los pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único.41 de L 11/2015 ( Ver texto)

** APDO. 3 modificado por art. 3.2 de L 1/2003 ( Ver texto)

** APDO. 3 modificado por art. único.42 de L 11/2015 ( Ver texto)

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