Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
Versión vigente desde 08/01/2016
Artículo 107.
1. El elector o electora, por su propia mano, entregará el sobre de votación a la presidencia de la mesa. A continuación esta, sin ocultarlo en ningún momento a la vista del público, manifestará en voz alta el nombre y apellidos de la persona electora, y, añadiendo 'vota', entregará el sobre a la persona electora, que lo depositará en la urna.
2. Introducido el sobre en la urna, los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del Censo Electoral.
3. Todo elector tendrá derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que forme la Mesa.
** APDO. 1 modificado por art. único.39 de L 11/2015 ( Ver texto)