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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

Versión vigente desde 08/01/2016

Artículo 132.

Toda infracción de las normas electorales imperativas y prohibitivas que no constituya delito será sancionada por la junta electoral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 29.j y 30.1.d de la presente ley. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o personal funcionario y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares, salvo que en esta ley se establezca una cuantía superior.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.50 de L 11/2015 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1.44 de L 15/1998 ( Ver texto)

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