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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

Versión vigente desde 08/01/2016

Artículo 15.

Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán el deber de colaborar con la Administración electoral para el correcto desempeño de sus funciones.

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