Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
Versión vigente desde 08/01/2016
Cuarta.
Las cuantías previstas en la presente ley se refieren a euros constantes. Por orden del departamento responsable de hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.
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