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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

Versión vigente desde 08/01/2016

Cuarta.

Las cuantías previstas en la presente ley se refieren a euros constantes. Por orden del departamento responsable de hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Ver Notas de Modificación

** Modificada por art. único.60 de L 11/2015 ( Ver texto)

** Modificada por art. 1.59 de L 15/1998 ( Ver texto)

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