Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
Versión vigente desde 08/01/2016
Artículo 14.
1. La organización electoral se estructurará en Juntas Electorales y Secciones Electorales.
2. Las Juntas Electorales celebrarán sus sesiones en sus propios locales y, en su defecto, en aquéllos donde ejerzan sus cargos los respectivos Secretarios.