Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
Versión vigente desde 08/01/2016
Artículo 2.
1. Serán electores todas las personas que ostentando la condición política de vascos, gocen del derecho de sufragio activo.
2. Para el ejercicio del sufragio será indispensable estar inscrito en el Censo Electoral.