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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 65.[SUPRIMIDO]

En el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, de los transeúntes:

Ver Notas de Modificación

** Articulo suprimido por Ley 4/1990 de 29 Junio ( Ver texto)

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