Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 65.[SUPRIMIDO]
En el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, de los transeúntes:
Ver Notas de Modificación
** Articulo suprimido por Ley 4/1990 de 29 Junio ( Ver texto)