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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 39.

1. Cada Ayuntamiento comunicará a las Juntas de Zona y éstas publicarán, antes del día en que tenga lugar la proclamación de candidaturas, los lugares reservados para la colocación gratuita de carteles.

2. Todas las asociaciones, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidaturas en el distrito dispondrán de la misma superficie para la colocación de carteles en cada uno de los emplazamientos designados.

3. Las solicitudes de utilización de los emplazamientos se formularán en las Juntas de Zona, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acto de proclamación. Las Juntas resolverán en el plazo de cinco días, conforme al criterio establecido en el apartado dos precedente.

4. Las asociaciones, federaciones, coaliciones y candidatos independientes serán civilmente responsables de los daños causados en los inmuebles por cualquier tipo de propaganda gráfica. Los miembros de una candidatura responderán solidariamente con la entidad que los presente.

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