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Normativa

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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 42.

1. Los folletos, hojas, carteles y en general todos los impresos que se destinen a ser difundidos con específica ocasión de la campaña electoral, deberán estar previamente suscritos por el representante de la candidatura y ajustarse a lo preceptuado sobre libertad de expresión en lo que se refiere a extensión del derecho y pie de imprenta. Las competencias sobre depósito y secuestro preventivo, a que se refieren los artículos doce y sesenta y cuatro de la Ley de Prensa, catorce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, se entienden transferidas a la correspondiente Junta Electoral Provincial en lo que a dichos impresos se refiere.

2. De las infracciones a lo establecido en el apartado anterior conocerá exclusivamente la jurisdicción ordinaria.

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