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Normativa

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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 84.

Serán sancionados con arresto mayor o multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

Primero. Realizar actos de propaganda, una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

Segundo. Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados a los mismos para las diversas candidaturas, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

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