Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 84.
Serán sancionados con arresto mayor o multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:
Primero. Realizar actos de propaganda, una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
Segundo. Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados a los mismos para las diversas candidaturas, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.