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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 3. Mesas y secciones electorales

1. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las secciones electorales, los locales y las mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los ayuntamientos.

2. La relación anterior se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la provincia respectiva el sexto día posterior al de la convocatoria y se expone al público en los ayuntamientos respectivos.

3. Los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada en los seis días siguientes a la publicación, ante la junta electoral provincial, que resuelve en un plazo de cinco días.

4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación, la Oficina del Censo Electoral difundirá por Internet la relación definitiva de secciones, mesas y locales electorales, la cual también se expondrá al público en los respectivos ayuntamientos.

5. La formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, de acuerdo con lo que establece el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

6. Los secretarios de los ayuntamientos comunican el nombre, apellidos y DNI de los miembros titulares y suplentes designados por sorteo público como presidentes y vocales de mesa. Los datos se han de enviar mediante el formulario correspondiente del sistema de gestión electrónica SGE+.

7. El presidente o presidenta, los vocales y los suplentes de las mesas electorales quedan protegidos por el sistema de la Seguridad Social ante las contingencias y las situaciones que puedan derivarse de su participación el día de la votación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
A este efecto, se transmitirán al centro de recogida de información la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

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