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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

CAPÍTULO III. Censo electoral

Artículo 4. Censo electoral

1. El censo electoral que se utiliza en las elecciones en el Parlamento de Cataluña de 2017 es el que se haya cerrado el día 1 de agosto de 2017.

2. Los ayuntamientos y los consulados están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
Esta consulta se puede hacer por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, o mediante la exposición al público de las listas electorales.

3. Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.

4. Sólo pueden obtener una copia del censo electoral, en soporte apto para tratarlo de forma informática, los representantes de las candidaturas, las juntas electorales de zona, con respecto a su ámbito correspondiente, y la Administración convocante, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

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