Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Versión vigente desde 03/11/2017
Artículo 13. Espacios gratuitos
1. De conformidad con lo que prevén los artículos 60 a 67 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, durante la campaña de propaganda los medios de comunicación de titularidad pública deben conceder espacios gratuitos a los grupos políticos atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las últimas elecciones en el Parlamento de Cataluña.
2. Los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden llevar a cabo actos de campaña de propaganda con sus medios propios y están legitimados para formular reclamaciones ante la Administración electoral.
3. Los espacios se concederán en emisiones de radio y televisión de titularidad pública, en horas de gran audiencia.
4. Los envíos postales de propaganda para las elecciones tienen franquicia y servicio especial.