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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 20. Formación y constitución de las mesas electorales

1. Los actos de formación y de constitución de las mesas electorales y de votación se rigen por lo que prevén los artículos 26.1 y del 80 al 94, respectivamente, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

2. Los sorteos públicos para la designación del presidente o presidenta y de los vocales de cada mesa tienen lugar entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores al de la convocatoria.

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