Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Versión vigente desde 03/11/2017
Artículo 20. Formación y constitución de las mesas electorales
1. Los actos de formación y de constitución de las mesas electorales y de votación se rigen por lo que prevén los artículos 26.1 y del 80 al 94, respectivamente, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
2. Los sorteos públicos para la designación del presidente o presidenta y de los vocales de cada mesa tienen lugar entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores al de la convocatoria.