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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 17. Voto por correspondencia

1. El voto por correspondencia se rige por lo que prevé el artículo 72 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:

a) A partir del día de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la celebración de las votaciones, los electores pueden solicitar el voto por correo.

b) A partir del trigésimo cuarto día posterior al de la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo Electoral envía a los electores a que hace referencia el párrafo a), por correo certificado, la documentación electoral necesaria para votar por correspondencia.

c) Los electores pueden enviar por correo certificado su voto hasta el tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

2. El voto por correspondencia, así como el depósito del voto en urna en las oficinas o secciones consulares, de los residentes ausentes que viven en el extranjero se rige por lo que prevé el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
El procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero se realiza de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2015 de la Oficina del Censo Electoral.

3. El voto por correspondencia de los ciudadanos que se encuentran temporalmente en el extranjero se rige por el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, y se pueden acoger a él los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez hecha la convocatoria de elecciones y que prevean quedarse hasta el día de la votación. Estos deben estar inscritos en el Registro de matrícula consular como no residentes y deben solicitar la documentación a la delegación provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

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