Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Versión vigente desde 03/11/2017
Artículo 6. Presentación y proclamación
1. La presentación y proclamación de candidatos, así como los recursos contra la proclamación, se hace de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48, 49 y 169 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
2. De acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las candidaturas de las formaciones políticas sin representación en el Parlamento de Cataluña necesitan la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción en que pretenden ser elegidos.
3. Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la junta electoral competente los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.
Las juntas electorales, una vez finalizado el plazo de campaña, enviarán al Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.