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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

CAPÍTULO IV. Representantes de las formaciones políticas

Artículo 5. Representantes

1. Las formaciones políticas que quieran contribuir a las elecciones deben designar por escrito ante la Junta Electoral Central, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, a un representante general de acuerdo con lo que establecen los artículos 43.2 y 168 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. En el escrito se debe hacer constar la aceptación de la persona designada.

2. Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales deben designar ante la Junta Electoral Central a los representantes de circunscripción, los cuales desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

3. La Junta Electoral Central comunicará, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción en las juntas electorales provinciales y aquellos deben presentarse ante la junta electoral provincial correspondiente para aceptar la designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

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