Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Versión vigente desde 03/11/2017
Artículo 18. Voto de las personas con discapacidad visual
1. Las personas con discapacidad visual que lo deseen pueden solicitar a la Administración convocante la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille. Esta documentación acompañará las papeletas y sobres de votación normalizados y les permitirá la identificación de la opción de voto con autonomía y plena garantía del secreto de sufragio. El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, desarrolla lo que dispone el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
2. Las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos, que hayan sido designadas miembros de una mesa electoral pueden solicitar un servicio gratuito de interpretación de lenguaje de signos a través de un intérprete, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, sin perjuicio del derecho a excusar la aceptación de su nombramiento como miembro de la mesa en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.