Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Versión vigente desde 03/11/2017
Artículo 22. Escrutinio general
1. Las Juntas electorales provinciales realizarán el escrutinio general el tercer día siguiente al día de la votación.
2. El escrutinio habrá de realizarse en la forma prevista en la Ley Orgánica del régimen electoral general y concluirá no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.
3. Los resultados se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».