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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 31. Representantes de la Administración

1. Las personas que actúen como representantes de la Administración el día de las elecciones para la obtención de los datos y transmisión de los resultados del escrutinio percibirán por el trabajo realizado la cantidad de 122 euros por una mesa. En el caso de acumular dos, la indemnización será de 153 euros; en el caso de acumular tres, la indemnización será de 175 euros.

2. El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda entregará a los ayuntamientos un anticipo del importe que les corresponde en concepto de representantes de la Administración en función del número de mesas, al efecto que estos seleccionen y gestionen el pago del personal que debe actuar como representante.

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