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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

CAPÍTULO VII. Material electoral

Artículo 15. Urnas y cabinas

1. El día que tenga lugar la votación, cada mesa electoral dispondrá, como mínimo, de una urna transparente ajustada a las características que figuran en el anexo 1 de este real decreto.

2. Las urnas se entregan, con un acuse de recibo, a las juntas electorales de zona, las cuales, a su vez, y después del montaje y precinto previsto, las ponen a disposición de las mesas electorales.

3. Delante de las mesas electorales, y para asegurar el secreto del voto, se dispone de una cabina que se ajustará a las características y las dimensiones señaladas en el anexo 2 de este real decreto. Dentro de la cabina debe haber en todo momento un número suficiente de sobres y de papeletas de cada opción. En caso de que no se encuentren dentro de la cabina, los sobres y las papeletas se deben ubicar en una mesa cerca de esta.

4. Los ayuntamientos que precisen de urnas y cabinas han de solicitarlas a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a su demarcación.

Artículo 16. Documentación electoral

1. Se aprueban los modelos de papeletas, sobres y documentación electoral, que deben cumplir las características y las condiciones de impresión señaladas en el anexo 3 de este real decreto.
Todos estos impresos incluidos en el anexo 3 tienen carácter oficial y su confección y distribución será supervisada por el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
Los electores de Arán pueden utilizar también para esta votación las papeletas y los sobres en aranés, según el modelo oficial trilingüe que figura en el anexo 3.

2. La votación se realiza por medio de papeletas ajustadas al modelo que figura en el anexo 3 de este real decreto.

3. Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, aquellas en que se hubieran modificado, añadido o pintado nombres de candidatos comprendidos en estas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario.

4. Se considera voto blanco el sobre que no contenga ninguna papeleta. Cuando el sobre contenga más de una papeleta de la misma opción, se computará como un solo voto válido. Cuando un sobre contenga varias papeletas de diferentes opciones, el voto se considera nulo.

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