Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Versión vigente desde 03/11/2017
Artículo 10. Recursos contra la proclamación de candidaturas
A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o los representantes de las candidaturas cuya proclamación haya sido denegada disponen de dos días para interponer un recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas, ante el juzgado contencioso administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.