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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 29. Miembros de las mesas electorales

Los miembros de las mesas electorales perciben: 71 euros el presidente o presidenta y 63 euros cada uno de los dos vocales, en concepto de indemnización.

El presidente o presidenta de la mesa tiene incluido en la indemnización el importe por el desplazamiento para la entrega de los sobres de la documentación electoral al juzgado de primera instancia y/o de paz. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, dado que se trata de municipios de gran extensión en los que la distancia entre los locales electorales y los juzgados donde debe ser entregada la documentación puede ser bastante grande, la cantidad que perciben los presidentes de mesa se incrementará en 15 euros.

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