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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

CAPÍTULO VI. Campañas

Artículo 11. Campaña institucional

La Generalitat de Cataluña llevará a cabo una campaña de carácter institucional, de acuerdo con lo que prevé la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la cual se regula la publicidad institucional; y en aquello que afecta a la publicidad institucional por radio y televisión, se regirá por la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 12. Campaña electoral

1. La campaña electoral tiene una duración de quince días. Empieza el trigésimo octavo día posterior al de la convocatoria y finaliza a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

2. Durante los cinco días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación, la difusión total o parcial, la reproducción o el comentario de los elementos o resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión que estén directamente o indirectamente relacionados con las elecciones.

Artículo 13. Espacios gratuitos

1. De conformidad con lo que prevén los artículos 60 a 67 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, durante la campaña de propaganda los medios de comunicación de titularidad pública deben conceder espacios gratuitos a los grupos políticos atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las últimas elecciones en el Parlamento de Cataluña.

2. Los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden llevar a cabo actos de campaña de propaganda con sus medios propios y están legitimados para formular reclamaciones ante la Administración electoral.

3. Los espacios se concederán en emisiones de radio y televisión de titularidad pública, en horas de gran audiencia.

4. Los envíos postales de propaganda para las elecciones tienen franquicia y servicio especial.

Artículo 14. Colocación de pancartas y actos de propaganda

1. Los ayuntamientos deben reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:

a) Los ayuntamientos deben comunicar, preferentemente mediante correo electrónico, a la junta electoral de zona que corresponda, durante los siete días posteriores al de la convocatoria, los lugares disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con el modelo que encontrarán en el portal de ayuntamientos del Sistema de gestión electrónica SGE+.

b) La junta electoral de zona asigna los espacios correspondientes y comunica, preferentemente mediante correo electrónico, la asignación de los lugares reservados para sus carteles, pancartas y banderolas a cada uno de los representantes de los grupos políticos el segundo día posterior a la proclamación de candidatos.

2. Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña de propaganda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 54 y 57 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:

a) Los ayuntamientos comunican, preferentemente por correo electrónico y de acuerdo con el modelo que encontrarán en el portal de ayuntamientos del Sistema de gestión electrónica SGE+, durante los diez días posteriores al de la convocatoria, a la junta electoral de zona correspondiente, la relación de los lugares disponibles para la realización de actos de campaña de propaganda. Dentro de los 15 días posteriores al de la convocatoria, se publicará esta relación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la provincia.

b) Una vez realizada esta publicación, los representantes de los grupos políticos pueden solicitar a la junta electoral correspondiente los locales y los lugares públicos para la realización de actos de campaña.

c) El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, la junta electoral de zona correspondiente debe decidir sobre las solicitudes recibidas, y comunicar a los representantes de los grupos políticos los locales y los lugares asignados, lo cual debe poner también en conocimiento de la junta electoral provincial respectiva.

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