Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Versión vigente desde 03/11/2017
Artículo 2. Juntas electorales y personal colaborador
1. La composición de las juntas electorales provinciales y de zona se rige por lo que disponen los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. Las dietas e indemnizaciones correspondientes a los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona y el personal a su servicio son las previstas en este real decreto. Su percepción es compatible con la de sus haberes.
Para participar en la realización de servicios extraordinarios como personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona es necesario ostentar la condición de empleado público.
3. En el supuesto de que alguno de los miembros de las juntas quiera concurrir a las elecciones, debe comunicarlo al secretario o secretaria respectivo en el momento de la constitución inicial de las juntas, a efectos de hacer la sustitución, la cual se debe realizar en el plazo máximo de cuatro días. Las sustituciones deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» mediante el correspondiente modelo de edicto del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica plus (SGE+) del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
4. El secretario o secretaria de cada Junta Electoral ha de comunicar al Departamento de Vicepresidencia y Economía y Hacienda todos los acuerdos, instrucciones o resoluciones emitidas en relación al proceso electoral, aunque la Generalitat de Cataluña no sea parte.