Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 31. Objeto y ámbito de la consulta

1. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, tienen carácter local los asuntos sobre los que no prevalece un interés supramunicipal.

3. Pueden formularse consultas municipales con la modalidad de diferentes opciones a escoger por los votantes.

Artículo 32. Materias excluidas

Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto los asuntos relativos a las finanzas locales.

Artículo 33. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal

La consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:

a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.

b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.

Artículo 34. Naturaleza de la consulta

1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas.

2. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.

Artículo 35. Tramitación para la autorización

El alcalde o alcaldesa envía toda la documentación relativa a la propuesta de consulta popular al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de treinta días, el Gobierno de la Generalidad remita la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado. El Gobierno de la Generalidad debe adjuntar un informe sobre la conveniencia de hacer la consulta, de acuerdo con el ámbito competencial del objeto de la consulta y el interés general de Cataluña.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml