Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 32. Materias excluidas
Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto los asuntos relativos a las finanzas locales.