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Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum

Se crea el Registro de consultas populares por vía de referéndum, adscrito al departamento competente en materia electoral, en el que se inscriben las solicitudes de consultas populares, las que han sido aprobadas por un pleno municipal y no han sido autorizadas por el Estado, las que han sido rechazadas por un pleno municipal, las que han sido autorizadas y los resultados de las que se han celebrado.

Ver Notas de Modificación

** Declarados inconstitucionales y nulos los incisos "por el Parlamento o", por STC 51/2017 ( Ver texto)

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