Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 58. Plataforma única
El Gobierno debe poner a disposición de los entes locales una plataforma tecnológica común que permita la implantación homogénea del sistema de voto electrónico.