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Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

Artículo 58. Plataforma única

El Gobierno debe poner a disposición de los entes locales una plataforma tecnológica común que permita la implantación homogénea del sistema de voto electrónico.

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