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Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

Artículo 36. Iniciativa

La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde a:

a) El alcalde o alcaldesa.

b) Una tercera parte de los concejales.

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