Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 36. Iniciativa
La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde a:
a) El alcalde o alcaldesa.
b) Una tercera parte de los concejales.