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Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

Artículo 44. Fecha de la consulta

1. La consulta debe celebrarse entre el mes y los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación del decreto de convocatoria.

2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum.

3. Si se convoca una consulta popular cuando hay otras que están pendientes de celebración, la fecha de celebración debe ser la misma para todas, sin que eso comporte el incumplimiento de los plazos establecidos por el apartado 1.

4.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 declarado inconstitucional y nulo el inciso que se inicia con la mención a "las consultas populares de ámbito de Cataluña" por STC 51/2017 ( Ver texto)

** APDO. 4 declarado inconstitucional y nulo por STC 51/2017 ( Ver texto)

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