Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 50. Papeletas
1. La junta electoral debe aprobar el modelo oficial de papeleta, que debe contener impreso el texto de la pregunta, y el modelo oficial de los sobres y las actas que deben utilizarse en la celebración de la consulta popular.
2. La papeleta debe ser accesible a las personas con discapacidad visual, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.