Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 49. Campaña institucional
A partir de la convocatoria de la consulta y hasta la finalización de la campaña informativa, las administraciones competentes en función del ámbito de la convocatoria pueden realizar una campaña institucional para informar a la ciudadanía sobre la fecha de la consulta, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto por correo y, si procede, del voto electrónico, y el texto de la pregunta objeto de consulta, sin que pueda influirse en ningún caso sobre la orientación del voto.