Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 34. Naturaleza de la consulta
1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas.
2. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.