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Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

CAPÍTULO III. Consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa popular

Artículo 38. Iniciativa

Los vecinos de un municipio, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto de autonomía, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito municipal. Esta convocatoria debe tener el aval como mínimo de:

a) El 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos.

b) 1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 5.000, en las poblaciones de 5.001 a 100.000 habitantes.

c) 10.500 habitantes más el 5% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.

Artículo 39. Comisión promotora

1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma.

2. Los miembros de la comisión promotora deben ser vecinos del municipio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 23.

Artículo 40. Presentación y admisión de la propuesta de consulta

1. La solicitud para promover una consulta popular debe dirigirse al alcalde o alcaldesa y debe acompañarse con la documentación establecida por el artículo 7 y con la relación de los miembros de la comisión promotora y sus datos personales.

2. El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31, 32, 39 y 40.1 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se admite a trámite a los efectos de lo establecido por el artículo 41. El secretario o secretaria municipal también debe asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 41. Procedimiento de recogida, autenticación, acreditación y entrega de firmas

1. Una vez admitida a trámite la propuesta, la comisión promotora debe presentar al secretario o secretaria municipal o al funcionario o funcionaria en quien delegue los pliegos de firmas, cada hoja de los cuales debe contener el texto de la pregunta y el espacio destinado a las firmas. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue debe numerar las hojas y debe devolverlas a la comisión promotora en el plazo de ocho días.

2. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue acredita la autenticación de las firmas y que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal.

3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente, a petición de la comisión promotora, el alcalde o alcaldesa, previo informe del secretario o secretaria municipal, puede aprobar prorrogar el plazo un mes más como máximo por causas debidamente justificadas.

4. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue controla el procedimiento de recogida y la validación de las firmas. Una vez le han sido entregados, en el plazo establecido, los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. Las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley son nulas. El secretario o secretaria municipal debe extender el certificado del resultado del recuento.

5. Una vez transcurrido el plazo de recogida de firmas, si se ha presentado un número suficiente de firmas válidas, el secretario o secretaria municipal debe comunicarlo al alcalde o alcaldesa.

Artículo 42. Aprobación de la iniciativa

1. El alcalde o alcaldesa debe presentar al pleno la propuesta de consulta popular para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.

2. Una vez aprobada la propuesta de consulta popular, el alcalde o alcaldesa debe enviar la documentación al departamento competente en materia de Administración local, a fin de iniciar el procedimiento establecido por el artículo 35.

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