Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

Artículo 52. Voto por correo

Las personas que prevean que el día de la votación no se hallarán en su localidad pueden emitir el voto por correo ante la junta electoral, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen electoral general.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml