Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 31. Objeto y ámbito de la consulta
1. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, tienen carácter local los asuntos sobre los que no prevalece un interés supramunicipal.
3. Pueden formularse consultas municipales con la modalidad de diferentes opciones a escoger por los votantes.