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Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Versión vigente desde 15/06/2017

TÍTULO III. De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 31. Objeto y ámbito de la consulta

1. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, tienen carácter local los asuntos sobre los que no prevalece un interés supramunicipal.

3. Pueden formularse consultas municipales con la modalidad de diferentes opciones a escoger por los votantes.

Artículo 32. Materias excluidas

Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto los asuntos relativos a las finanzas locales.

Artículo 33. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal

La consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:

a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.

b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.

Artículo 34. Naturaleza de la consulta

1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas.

2. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.

Artículo 35. Tramitación para la autorización

El alcalde o alcaldesa envía toda la documentación relativa a la propuesta de consulta popular al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de treinta días, el Gobierno de la Generalidad remita la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado. El Gobierno de la Generalidad debe adjuntar un informe sobre la conveniencia de hacer la consulta, de acuerdo con el ámbito competencial del objeto de la consulta y el interés general de Cataluña.

CAPÍTULO II. Consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional

Artículo 36. Iniciativa

La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde a:

a) El alcalde o alcaldesa.

b) Una tercera parte de los concejales.

Artículo 37. Aprobación de la iniciativa

El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31 y 32 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se presenta al pleno para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.

CAPÍTULO III. Consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa popular

Artículo 38. Iniciativa

Los vecinos de un municipio, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto de autonomía, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito municipal. Esta convocatoria debe tener el aval como mínimo de:

a) El 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos.

b) 1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 5.000, en las poblaciones de 5.001 a 100.000 habitantes.

c) 10.500 habitantes más el 5% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.

Artículo 39. Comisión promotora

1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma.

2. Los miembros de la comisión promotora deben ser vecinos del municipio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 23.

Artículo 40. Presentación y admisión de la propuesta de consulta

1. La solicitud para promover una consulta popular debe dirigirse al alcalde o alcaldesa y debe acompañarse con la documentación establecida por el artículo 7 y con la relación de los miembros de la comisión promotora y sus datos personales.

2. El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31, 32, 39 y 40.1 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se admite a trámite a los efectos de lo establecido por el artículo 41. El secretario o secretaria municipal también debe asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 41. Procedimiento de recogida, autenticación, acreditación y entrega de firmas

1. Una vez admitida a trámite la propuesta, la comisión promotora debe presentar al secretario o secretaria municipal o al funcionario o funcionaria en quien delegue los pliegos de firmas, cada hoja de los cuales debe contener el texto de la pregunta y el espacio destinado a las firmas. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue debe numerar las hojas y debe devolverlas a la comisión promotora en el plazo de ocho días.

2. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue acredita la autenticación de las firmas y que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal.

3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente, a petición de la comisión promotora, el alcalde o alcaldesa, previo informe del secretario o secretaria municipal, puede aprobar prorrogar el plazo un mes más como máximo por causas debidamente justificadas.

4. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue controla el procedimiento de recogida y la validación de las firmas. Una vez le han sido entregados, en el plazo establecido, los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. Las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley son nulas. El secretario o secretaria municipal debe extender el certificado del resultado del recuento.

5. Una vez transcurrido el plazo de recogida de firmas, si se ha presentado un número suficiente de firmas válidas, el secretario o secretaria municipal debe comunicarlo al alcalde o alcaldesa.

Artículo 42. Aprobación de la iniciativa

1. El alcalde o alcaldesa debe presentar al pleno la propuesta de consulta popular para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.

2. Una vez aprobada la propuesta de consulta popular, el alcalde o alcaldesa debe enviar la documentación al departamento competente en materia de Administración local, a fin de iniciar el procedimiento establecido por el artículo 35.

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