Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 37. Aprobación de la iniciativa
El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31 y 32 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se presenta al pleno para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.