Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum
Versión vigente desde 15/06/2017
Artículo 39. Comisión promotora
1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma.
2. Los miembros de la comisión promotora deben ser vecinos del municipio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 23.