Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

CAPÍTULO II.

RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA EUROPEA DEL ESTADO

Ver Notas de Modificación

** añadido por CAP. II de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 61. Disposición general

La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 61 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 62. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea

1. La Comunidad de Castilla y León participará en la formación de la voluntad del Estado español en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad a través de los mecanismos que se establezcan en el orden interno. La Junta y las Cortes de Castilla y León podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y propuestas que consideren oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.

2. Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad.

3. La Comunidad aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias establecida por la Constitución y el presente Estatuto.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 62 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea

1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.

2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 63 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 65. Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1. La Comunidad de Castilla y León podrá actuar en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación aplicable.

2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León podrá instar al Gobierno de la Nación a ejercer acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de Castilla y León.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 66. Relaciones con las regiones europeas

1. La Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de relaciones de cooperación, en la forma en que estime conveniente en el marco de la legislación vigente, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses económicos, sociales y culturales.

2. En particular, la Comunidad de Castilla y León promoverá el establecimiento de unas relaciones de buena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colaboración, con las regiones de Portugal con las que le une una estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural, económica y ambiental.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 66 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml