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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 76. Competencias de ejecución

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

 

1º Empleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación. Prevención de riesgos laborales, promoción de la salud y seguridad laboral.

 

2º Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.

 

3º Ferias internacionales.

 

4º Gestión de museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

 

5º Pesas y medidas. Contraste de metales.

 

6º Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

 

7º Productos farmacéuticos.

 

8º Propiedad industrial.

 

9º Propiedad intelectual.

 

10º Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

 

11º Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.

 

12º Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

 

13º Seguridad privada, cuando así lo establezca la legislación del Estado.

 

14º Nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales. Informe y participación en la fijación de las demarcaciones de Notarías, Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como de las Oficinas Liquidadoras a cargo de éstos de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal.

 

La Comunidad velará por la adecuada prestación del servicio público encomendado a Notarios y Registradores.

 

15º Defensa de la competencia respecto de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, pudiendo crearse con esa finalidad un órgano independiente.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 76 DE LO 14/2007 ( Ver texto)

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