Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 27. Atribuciones

1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.

b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.

c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.

d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.

e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.

2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y la remisión para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

b) Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.

c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.

d) Las demás que determinen las leyes.

3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.

b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.

c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.

d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.

f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.

Ver Notas de Modificación

** modificado por art. 27 DE LO 14/2007 ( Ver texto)

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml