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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

CAPÍTULO II.

HACIENDA

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** añadido por CAP. II de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 82. Principios de la Hacienda de la Comunidad

1. La Hacienda de la Comunidad se inspirará en los principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, transparencia, economía y eficiencia.

2. La Comunidad de Castilla y León tiene autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias. La autonomía financiera de la Comunidad y demás principios que inspiran la Hacienda de la Comunidad se ejercerán conforme a lo previsto en la Constitución, en el presente Estatuto y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, respetando los principios de coordinación con las Haciendas Estatal y Local y de solidaridad entre todos los españoles.

3. La Comunidad de Castilla y León y las instituciones que la componen gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes para el Estado.

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** añadido por art. 82 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 83. Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispondrá de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente la gestión y el desarrollo de sus competencias. La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución Española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Castilla y León.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en los mecanismos de nivelación que se diseñen en el marco del sistema general de financiación.

3. En el marco de lo establecido en el artículo 158.2 de la Constitución la Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo que establezca su normativa reguladora.

4. La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que se garantice el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, previsto en el artículo 138 de la Constitución y participará en los mecanismos que se establezcan para hacer efectivo este principio, conforme a su normativa reguladora.

5. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales y medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la Comunidad de Castilla y León o las adoptadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el Estado, en un período determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios para evitar cualquier tipo de perjuicio a la suficiencia financiera de la Comunidad, al desarrollo de sus competencias o a su crecimiento económico.

Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.

6. Para determinar la financiación que dentro del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas corresponde a la Comunidad de Castilla y León se ponderarán adecuadamente los factores de extensión territorial, dispersión, baja densidad y envejecimiento de la población de la Comunidad.

7. La Hacienda de Castilla y León participará, siempre que se establezca en el sistema general de financiación, en la suficiencia de la financiación de las Comunidades Autónomas en términos dinámicos.

8. Para la fijación de las inversiones del Estado en Castilla y León en infraestructuras, se tendrá en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio de la Comunidad y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más desfavorecidas.

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** añadido por art. 83 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 84. Recursos Financieros

La Hacienda de la Comunidad se constituye con:

a) Los rendimientos de sus tributos propios.

b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

c) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Los recargos sobre impuestos estatales.

e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.

f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea.

g) Los ingresos procedentes de otros organismos nacionales e internacionales.

h) El producto de la emisión de deuda y el recurso al crédito.

i) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado.

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otro tipo de recursos que le correspondan, en virtud de lo dispuesto en las leyes.

Artículo 85. Otros recursos

La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.

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** añadido por art. 85 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 86. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad

1. Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

2. Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.

3. A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

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** añadido por art. 86 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 87. Deuda Pública y crédito

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente ley de las Cortes de Castilla y León.

2. El volumen y características de las operaciones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

5. Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

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** añadido por art. 87 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 88. Patrimonio

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estará integrado por todos los bienes de los que ella sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.

2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.

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** añadido por art. 88 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 89

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituirán la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. Tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que la integran, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad de Castilla y León.

2. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la elaboración de los Presupuestos de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León su examen, enmienda, aprobación y control. La Junta presentará el proyecto de Presupuestos a las Cortes de Castilla y León antes del 15 de octubre de cada año. Si no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

3. Los Presupuestos de la Comunidad se presentarán equilibrados, se orientarán al cumplimiento de los objetivos de política económica, cumplirán los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio por los principios y la normativa estatal, y su elaboración y gestión se efectuará con criterios homogéneos a los del Estado, de forma que sea posible su consolidación.

4. La elaboración de los Presupuestos de la Comunidad podrá enmarcarse en un escenario económico plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.

5. La contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.

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** añadido por art. 89 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 90

1. El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

2. Una ley de Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.

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** añadido por art.90 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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