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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de los mecanismos de las consultas populares no referendarias y otras formas y mecanismos de participación ciudadana institucionalizada en el ámbito competencial de la Generalidad y las entidades locales.

2. Los preceptos de la presente ley que regulan las consultas populares no referendarias son aplicables a la Generalidad y a las entidades locales, sin perjuicio, en este último caso, de que puedan ser desarrollados por las normas de organización y funcionamiento de las propias entidades locales.

3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden regular los demás instrumentos de participación, que se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento, de las que esta ley tiene carácter supletorio, salvo lo que determinan los artículos 41.1 y 4, 42, 46, 51 y 52, que son de aplicación directa. Todo ello se entiende sin perjuicio de los demás mecanismos participativos que puedan crear.

Artículo 2. Principios generales

1. Las consultas populares no referendarias y las demás formas de participación están presididas por los principios de transparencia, publicidad, claridad, acceso a la información, neutralidad institucional, primacía del interés colectivo, pluralismo, igualdad y no discriminación, inclusión, protección de los datos de carácter personal y rendición de cuentas.

2. Los principios a que se refiere el apartado 1 se configuran como obligaciones para la Administración y como derechos y garantías para los sujetos legitimados para participar en el proceso de participación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

3. En todo el proceso de participación, deben garantizarse las fases de información, deliberación, valoración de propuestas, evaluación y rendición de cuentas. En la modalidad de consulta popular no referendaria, las fases son las que regula específicamente el título II.

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