Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Versión vigente desde 16/03/2015
Artículo 9. Número máximo de consultas
Durante cada año natural sólo pueden efectuarse tres convocatorias de ámbito nacional y tres de ámbito local, en el correspondiente ámbito territorial. Las entidades locales pueden ampliar este número máximo.
Ver Notas de Modificación
** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)
** ART. 9 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)