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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 19. Definición y composición de las mesas de consulta

1. Las mesas de consulta son los órganos ante los que se efectúa la votación en sus modalidades de votación presencial ordinaria y de votación electrónica presencial.

2. El órgano convocante de la consulta debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las reglas específicas de la consulta, el número de locales y mesas de consulta, así como su ámbito territorial.

3. Cada mesa de consulta está formada por un presidente y dos gestores, designados por sorteo público realizado por el órgano convocante entre las personas mayores de edad inscritas en el registro de participantes de la correspondiente mesa de consulta.

4. En caso de que se constituyan mesas de consulta en el extranjero, estas mesas deben estar integradas por tres miembros designados por sorteo entre las personas que integren el registro de participación de la comunidad catalana en el exterior donde tenga lugar la votación.

5. En el mismo sorteo en el que se designan al presidente y a los gestores de cada mesa de consulta, deben designarse también a dos suplentes para cada gestor y a dos para cada presidente de mesa.

6. Los sorteos para designar a los presidentes y gestores de las mesas de consulta deben realizarse en el plazo de los veinte días posteriores a la convocatoria y las designaciones deben notificarse a las personas interesadas y a las comisiones de seguimiento competentes.

7. Las personas elegidas por sorteo como miembros de las mesas de consulta, tanto titulares como suplentes, pueden renunciar a formar parte de las mismas en el plazo que establezcan las reglas específicas de la consulta. La renuncia debe comunicarse mediante escrito dirigido a la correspondiente comisión de seguimiento.

8. Las reglas específicas de la consulta deben establecer las medidas necesarias para constituir las mesas de consulta cuando entre titulares y suplentes no puedan cubrirse todos los puestos.

9. Las organizaciones admitidas en el proceso de consulta pueden tener representantes en las mesas de consulta, que pueden estar presentes en los actos de constitución, votación y recuento y pueden presentar alegaciones, si procede.

Ver Notas de Modificación

** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)

** ART. 19 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)

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