Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Versión vigente desde 16/03/2015
Artículo 29. Reglas especiales para las consultas sectoriales
El decreto de convocatoria de las consultas sectoriales debe determinar, en todo caso:
a) El colectivo o colectivos que pueden participar en la consulta, respetando siempre el principio de igualdad y no discriminación.
b) Las modalidades de votación, que en este caso puede ser exclusivamente la electrónica.
c) Los criterios específicos para realizar la campaña y el debate público, sin que en este caso sea de aplicación obligatoria lo establecido en el artículo 22.2.
** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)
** ART. 29 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)